Resumen: La sentencia constata que en el expediente administrativo consta que, efectivamente, en resolución provisional de fecha 19 de enero de 2018 se acordó la concesión al Ayuntamiento de Calatayud de una ayuda, para la restauración del torreón este y del lienzo de muralla contigua en el Castillo Mayor; al final de la resolución provisional se decía que la misma no crea a favor de los beneficiarios propuestos derecho alguno frente al Ministerio de Fomento, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión definitiva. La ayuda fue aceptada por el Ayuntamiento beneficiario, que presentó la documentación preceptiva. Posteriormente se requiere al Ayuntamiento recurrente la presentación de determinada documentación, indicando las observaciones a hacer a la documentación presentada; se advierte de que el proyecto remitido incluye partidas no financiables de acuerdo con las Bases Reguladoras. No consta que el Ayuntamiento remitiese la documentación en cuestión. Se recuerda que el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. Y que el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente.